CONTENEDOR SEGURIDAD PARA JERINGUILLAS Y OTROS RESIDUOS


CONTENEDOR SEGURIDAD PARA JERINGUILLAS Y OTROS RESIDUOS

Compuestos por un cuerpo serigrafiado con el anagrama de peligrosidad y dos tapas de diferente uso.

Una de ellas cubre la totalidad de la boca del contenedor y puede cerrarse hermética e irreversiblemente para evitar pérdidas durante el transporte.

La otra puede cerrarse bien de manera provisional o bien definitiva de forma hermética e incorpora una apertura rectangular de 70 x 42 mm, y dos dispositivos que facilitan la extracción de agujas dentales y analíticas. 




Disponen de asa de transporte (excepto el modelo de 1,5 l).




Clasificación de residuos según tipología:

 

Residuos tipo I:  residuos sanitarios asimilables a residuos municipales.

No plantean exigencias en su gestión, como por ejemplo cartón, papel, material de oficinas y despachos, cocinas, talleres, jardinería y residuos de pacientes no infecciosos.

Residuos tipo II: residuos sanitarios no específicos.

Medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento y transporte e el ámbito del cetro sanitario, como por ejemplo material de curas, yesos, ropas y material de un solo uso contaminados con sangres, secreciones y/o excreciones, etc.

Residuos tipo III:  residuos sanitarios específicos o de riesgo.

Medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, ya que pueden presentar un riesgo para la salud laboral y pública. Se pueden dividir en 5 grupos: residuos sanitarios o infecciosos, residuos anatómicos, sangre y hemoderivados en forma líquida, agujas y material punzante y cortante y vacunas vivas y atenuadas.

Residuos tipo IV:  residuos tipificados en normativas singulares.

Sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador. Incluyen: residuos citostáticos, restos de sustancias químicas, medicamentos caducados, aceites minerales y sintéticos, residuos con metales, residuos radioactivos y restos anatómicos humanos con entidad (éstos últimos regulados por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria)

Fuente: NTP 372 – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo